CÓDIGO DE PENAS
CÓDIGO DISCIPLINARIO
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 1°.-
Concepto de denuncia- Todo hecho punible da lugar a una acción para castigo del o los responsables. La acción se ejerce por medio de la denuncia. Se entiende por denuncia, la declaración hecha oficialmente ante la autoridad competente, de un hecho que se entiende punible.
Artículo 2 °.-
Sujetos activos- Tienen el derecho y el deber de formular la denuncia cualquiera de los siguientes sujetos: los miembros del Tribunal
Superior y de los Tribunales de Penas, del Consejo de Neutrales, de la Comisión Fiscal, los Capitanes de los equipos, los Veedores
Oficiales de la liga de futsal colonia, los Delegados y Directores Técnicos de los clubes y los Funcionarios de la liga de futsal colonia
Artículo 3°.-
Forma de Presentación- La denuncia se formulará por escrito y duplicado ante la comisión. Siempre deberá ser dirigida al Órgano competente para entender en cada caso. Deberá expresarse en forma clara y precisa los hechos que ameriten la denuncia y los fundamentos de derecho que la avalan. Previo pago de lo estipulado en los estatutos o asamblea
Artículo 4°.-
Plazo para la formulación- Los jueces deberán obligatoriamente realizar la denuncia en los formularios de los partidos concretando sucintamente los hechos en que aquélla se apoya. En caso de impedimento o fuerza mayor para estampar la denuncia en el formulario, deberán hacerlo mediante nota en la que se especificará además de los hechos motivo de la denuncia, las referidas circunstancias de fuerza mayor. Dicha nota deberá ser presentada ante la comisión de la liga de futsal colonia, dentro del mismo sobre de entrega de los formularios del partido en cuestión, antes de las 20 hs. del día hábil inmediato siguiente.
Los delegados y capitanes deberán ejercer el derecho de denuncia mediante nota, la que deberá ser presentada ante la comisión de la liga de futsal colonia antes de las 20 horas del día hábil inmediato siguiente al día que se desarrolló el partido y formulada de acuerdo a lo previsto en el Art. 3 de este Código.
Los demás sujetos activos en todos los casos contarán con un plazo de 3 días hábiles para formular la denuncia desde la disputa del partido. Una vez formulada la denuncia los procedimientos continuarán de oficio siendo irrelevante cualquier especie de desistimiento o remisión.
Artículo 5°.-
Los fallos de los Tribunales de Penas son recurribles ante el mismo órgano mediante el recurso de reposición y para ante el Tribunal Superior mediante el recurso de apelación en la forma prevista en este Código. Son ir recurribles los fallos de suspensión de jugadores con penas inferiores a quince (15) fechas de partido o tres meses de in habilitación.
Artículo 6°.-
El fallo del Tribunal Superior confirmatorio del fallo del
Tribunal de Penas, no será susceptible de recurso alguno. El fallo del Tribunal Superior revocatorio o modificatorio del fallo del Tribunal de Penas será susceptible, en los extremos sujetos a revocación o modificación, del recurso de revisión ante el mismo Tribunal Superior. El fallo que resuelva el recurso de revisión será definitivo y sobre el mismo no cabe recurso alguno.
Artículo 7°-
Sustanciada la causa, el tribunal dictará su fallo dentro del término de 15 días hábiles a partir de la sesión en que fuere recibida por el cuerpo la denuncia, o de aquella en que se recibió la comunicación según la hipótesis prevista en el artículo 4º . El Consejo de Neutrales a petición fundada del tribunal podrá conceder una prórroga que no excederá de otros 15 días hábiles que comenzarán a contarse desde el día inmediato siguiente al vencimiento de los primeros 15 días hábiles. Para el caso en que fuera denegada la solicitud de prórroga, esta denegación se notificará personalmente a los miembros del tribunal, quienes deberán dictar resolución dentro de las 48 horas siguientes a la última notificación. Vencidos los términos referidos, el Consejo de Neutrales ordenará la saca inmediata de los antecedentes al Tribunal omiso, y los remitirá a otro similar, quien dispondrá de los mismos plazos. Llegado el caso que no estuviere constituido otro Tribunal o todos estuvieren impedidos, resolverá el Consejo de Neutrales dentro del plazo de diez días. Todas las omisiones constatadas en los Tribunales, serán informadas por el Consejo de Neutrales en la Asamblea General convocada a sus efectos, estándose a su resolución. Todos los plazos establecidos quedan en suspenso durante el período de receso administrativo que el Consejo de Neutrales establezca al final de cada temporada
Artículo 8°-
La sentencia deberá consignar los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya.
Artículo 9°-
Los tribunales dictarán sus fallos por mayoría simple de votos. Los miembros discordantes podrán fundamentar su oposición al pie del fallo, antes de su firma. Los Tribunales podrán, por mayoría simple de votos, revocar por contrario imperio sus fallos, debiendo consignar claramente los fundamentos de dicha revocación.
RESPONSABILIDADES
Artículo 10°-
Los clubes son responsables por los hechos punibles previstos en este Código y ocurridos en el recinto del estadio y/o escenario deportivo, antes, durante y después del partido del cual sean participantes.
Artículo 11°-
Esta responsabilidad se extiende enunciativamente a todos los incidentes de cualquier naturaleza que implicaren alteración del normal desarrollo del espectáculo o se produjeren agresiones a árbitros, técnicos y demás funcionarios.
Artículo 12°-
Para determinar la sanción disciplinaria, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar (tentativa), la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes.
Cuando, en casos de agresión colectiva, riña o tumulto, no fuera posible identificar al autor o autores de las infracciones cometidas, se sancionará al club al que pertenezcan los infractores. En el caso que fueren identificados el autor o autores de las infracciones cometidas, la Comisión podrá atenuar la sanción a aplicar, llegando incluso al eximente total de responsabilidad.
DE LAS SIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Artículo 13°-
Agravan el hecho punible:
1° La alevosía - se entiende que existe alevosía cuando la víctima se halla en condiciones inadecuadas de cualquier naturaleza que fueren, para prevenir el ataque o defenderse de la agresión.
2° Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
3° Aumentando deliberadamente el daño, causando otros males innecesarios para su ejecución.
4° Obrar con premeditación conocida o emplear astucia.
5° Abusar de la superioridad del físico o emplear armas u objetos contundentes.
6° Cometerlo en ocasión de un tumulto.
7° Ejecutarlo con la intervención de personas extrañas a la Liga de futsal de colonia.
8° Ejecutarlo con desprecio o con ofensa de las autoridades de la Liga de futsal de colonia o en el lugar en que ellas se encuentran ejerciendo sus funciones.
9° Haber instigado directa o indirectamente su comisión.
10° Haber promovido o iniciado un incidente colectivo de cualesquiera manera.
11° Ser el autor miembro de los órganos de la Liga de futsal de colonia, o veedor oficial o entrenador.
12° Ser la víctima miembro de las autoridades de la Liga de futsal de colonia
13° La reincidencia - se entiende por tal incurrir en hecho punible antes de transcurrido 1 año de cometido otro anterior.
14° Habitualidad- Se considera habitual a aquel agente que en el término de dos años ha sido sancionado en seis oportunidades. Este agravante autoriza al juzgador a la aplicación del máximo de la pena prevista, aún cuando concurrieren circunstancias atenuantes.
15° Ejercer el agente del hecho punible, el capitanato al momento de cometerlo.
16° Ser el agente delegado de una institución.
Artículo 14-
La pena será establecida dentro del mínimo y el máximo previsto para el hecho punible de que se trate. La concurrencia de circunstancias agravantes permitirá al juzgador llegar al máximo de la pena correspondiente al hecho punible y la concurrencia de atenuantes permitirá llegar al mínimo de la misma.
Artículo 15°
Cuando los hechos fueren manifiestamente graves y no respondieren a actitudes
Individuales, sino de origen indiscutiblemente colectivo, podrá aplicarse penas de quita de puntos al club o clubes responsables, según el siguiente procedimiento:
15.1
- Partidos concluidos:
- El club responsable perderá un punto en el mismo torneo cualquiera fuere la división.
- Los clubes responsables perderán, cada uno, un punto en el mismo torneo cualquiera fuere la divisional.
15.2 -
Partidos suspendidos:
- Si la institución responsable fuere ganando o empatando perderá los puntos (3) en favor de su oponente.
- Si la institución responsable fuere perdiendo sufrirá, además de la pérdida de los tres puntos en disputa, la pérdida de un punto en ese mismo torneo, cualquiera fuere la división.
- Si fueren responsables ambas instituciones, las mismas perderán los puntos en disputa y además un punto cada una en ese mismo torneo.
15.3 -
Partidos suspendidos antes de su comienzo:
- El club responsable perderá los puntos que iban a estar en juego, en favor de su oponente.
- Si los responsables fueren ambas Instituciones, estas perderán los puntos que iban a estar en disputa en el partido suspendido antes del comienzo.
15.4-
Cuando sucedan incidentes colectivos de inusitada gravedad, de los que se deriven lesiones graves o muerte de alguna persona, promovidos por la parcialidad de un
Club, o de ambos, el o los clubes responsables serán castigados con la pena de quita de tres a
12 puntos.-
En caso de reiteración o reincidencia, la Asamblea General, por 4/5 de votos, podrá decretar la expulsión del club de la liga de futsal colonia.
15.5-
Si al culminar el certamen la quita total de puntos no fuere posible en virtud del número de puntos conquistados en el torneo, el saldo pendiente de sanción se cumplirá en la temporada inmediata siguiente, en idéntico o similar campeonato, cualquiera fuere la división.
La sanción a un club con quita de puntos.
Articulo 16°-
Son responsables del hecho punible, además del autor, todos los que concurren a su ejecución, fuere como coautores o como cómplices.
Son considerados autores los que ejecutan los actos consumativos del hecho punible.
Se consideran coautores, los que determinen a otros a ejecutar un hecho punible. La pena de los coautores será la misma que corresponde a los autores, salvo las circunstancias de orden personal en el hecho específico que obliguen a modificar el grado.
Son cómplices, los que no hallándose comprendidos en los literales A y B precedentes, cooperen intelectual y/o materialmente a la comisión del hecho punible. Los cómplices del hecho punible tentado o consumado serán castigados con la tercera parte de la pena que corresponde a los autores, pero la Comisión Disciplinaria podrá elevar la pena hasta el límite de la unidad, cuando en su concepto, el agente, por la forma de su participación, antecedentes personales y la naturaleza de los móviles, acuse una visible mayor peligrosidad.
EXPULSION Y ACUMULACION DE AMONESTACIONES
Artículo 17°-
1-
Sin perjuicio de que un órgano disciplinario determine una sanción mayor, un jugador expulsado del terreno de juego o un técnico u oficial expulsado del área técnica por tarjeta roja directa o por doble amonestación, serán sancionados administrativamente de manera automática con su suspensión para el siguiente partido de la competición donde aquella tuvo lugar, y si ello no fuera posible por haber culminado dicha temporada deportiva, para el primer partido de la próxima temporada deportiva.
1.2-
Un jugador que sea amonestado en sucesivos o alternados partidos de una misma competición en una temporada deportiva, serán sancionados administrativamente con su suspensión automática para el siguiente partido de aquella en la que alcanzare el número de tres amonestaciones acumuladas en esa misma categoría, comenzando nuevamente el conteo a partir de su próxima amonestación.
1.3-
Las amonestaciones y/o expulsiones recibidas en un partido cuyo resultado ha sido determinado por el órgano competente (p.ej.: alineación indebida), no serán anuladas.
1.4-
Toda expulsión de un jugador, o el hecho de cumplir sanción determinada por el órgano competente (p. ej.: automáticas, denunciados), implicará que el conteo de acumulación de tarjetas amarillas, vuelva a cero a partir del partido siguiente al que ha cumplido dicha sanción.
1.5-
No serán acumulables entre sí las sanciones administrativas automáticas producto de haber sido expulsado en un mismo partido en que recibe la quinta amonestación acumulada, primando así la expulsión.
1.6-
El jugador transferido de una Institución a otra, llevará consigo toda sanción que se encuentre parcial o totalmente pendiente de cumplimiento.
Infracciones y Sanciones por comportamientos impropios de los jugadores y oficiales
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.16, por la comisión de las infracciones que a lo largo de este artículo se señalan podrán imponerse las sanciones disciplinarias que se describen a continuación:
1.7-
Agresión simple- Serán sancionado con suspensión de uno a diez partidos, el que salive, palmee en el rostro o en el cuerpo a un jugador y/o funcionario técnico o el que de cualquier manera someta a estos a cualquier hecho físico que por su naturaleza o circunstancia no pueda ser considerado como destinado a infringirle un castigo corporal, o que le haga objeto de amenazas con hechos o con palabras.
1.8-
Agresión grave contra los árbitros. Quienes apliquen a un árbitro, a cualquier integrante de los Cuerpos Dirigentes, Comisiones Especiales o personas que actúen oficialmente, en su representación, cualquier forma de castigo corporal distinto a las enumeradas en el artículo anterior o le saliven, serán sancionados con suspensión de diez (10) a doce (12) partidos oficiales.
Protestas improcedentes. Quienes protesten ostensiblemente una decisión del árbitro, si ya estuvieren observados por cualquier causa, serán sancionados con uno (1) a dos (2) partidos de suspensión.
1.9-
Simulación. Quienes con gestos o actitudes tiendan a inducir en error a los árbitros respecto a infracciones o lesiones, si ya estuvieren observados por cualquier causa, serán sancionados con suspensión de uno (1) a dos (2) partidos.
2.0-
Agresión contra el público y/o particulares. Quienes se traben en pelea, arrojen la pelota u otros objetos o castiguen de cualquier manera a particulares, salvo que sea en actitud manifiestamente defensiva, serán sancionados con suspensión de dos (2) a cuatro (4) partidos. Si de los hechos resultare grave daño de los ofendidos, la suspensión será de cuatro (4) a seis (6) partidos.
2.1
Insultos contra el público y/o particulares. Quienes profieran insultos de hecho o de palabra contra particulares, serán sancionados con suspensión por uno (1) a tres (3) partidos
2.2-
Hechos inmorales contra el público y/o particulares. Quienes ejecuten actos obscenos o contrarios al pudor público, serán sancionados con suspensión de dos (2) a cuatro (4) partidos
2.3-
Agresión contra jugadores y otros oficiales. Quienes empujen, tomen del cuerpo, le tiren de cualquier forma la pelota o sometan a un jugador, funcionario técnico o ayudante de Club, a cualquier hecho físico que, por su naturaleza o circunstancia no pueda ser considerado como destinado a infligirle un castigo corporal, o que le haga objeto de amenazas con hechos o con palabras, será sancionado con suspensión de uno (1) a tres (3) partidos. Quienes fuera de los Casos del inciso anterior inflijan a un jugador, funcionario técnico o ayudante de Club, cualquier forma de castigo corporal distinta de las enumeradas en el inciso anterior, o lo saliven, serán sancionados con suspensión de tres (3) a cinco (5) partidos.-
2.4-
Agresión grave contra jugadores y otros . Si el castigo corporal revistiera manifiesta gravedad, o del mismo resultare daño para los ofendidos, la sanción será de cinco (5) a siete (7) partidos.
2.5-
Injurias. Quienes ofendan o injurien de hecho o verbalmente, a un jugador, funcionario técnico o ayudante de Club, fuera de los Casos de los artículos 1.9 y 1.8, serán sancionados con suspensión de uno (1) a dos (2) partidos
2.6-
- Quienes en acción de juego y con intención, apliquen a un jugador un golpe con el pie o empleen otro tipo de brusquedades, serán castigados con pena de uno a seis partidos de inhabilitación. Si el hecho se cometiere contra el arquero, será castigado con pena de dos a ocho partidos. Cuando el golpe no llegare a destino, será castigado con pena de amonestación a 5 partidos. En cualquiera de las hipótesis anteriores, si el hecho revistiere manifiesta gravedad a criterio del juzgador, o si del mismo resultare grave daño para el ofendido, podrá aumentar la sanción entre dos y quince partidos. En caso que se trate de un golpe en acción de juego pero sin intención, o en el caso de infracciones intencionales menores, la pena será de amonestación a tres partidos de inhabilitación.
Agresión grave- Los que fuera del caso del artículo anterior infrinjan a un jugador, funcionario técnico o entrenador, cualquier forma de castigo
codazo o puntapié sin balón en juego, serán sancionadas con suspensión de tres a quince partidos. Si el hecho revistiere manifiesta gravedad o del mismo resultare grave daño para el ofendido, el juzgador podrá aumentar la sanción hasta el máximo de 3 años de suspensión. Cuando la agresión resultare frustrada será sancionado con uno a cuatro partidos de suspensión
2.7-
Serán sancionados con inhabilitación de tres a veinte partidos quienes en número de dos o más se traben en pelea en ocasión de un partido. Si se identifica a quien comenzó la pelea, la pena será de cinco partidos a dos años de inhabilitación. Será considerada como presunción simple al respecto:
la invasión del sector de suplentes del equipo rival.
La invasión del sector donde se encuentre la parcialidad rival
2.8-
Juego brusco. Quienes en acción de juego, fuera de los Casos del artículo 15, realicen una zancadilla, carguen deslealmente, pongan en peligro el físico de otro jugador, empleen brusquedades, si ya estuvieran observados por cualquiera de estos hechos, serán sancionados con suspensión entre uno (3) y tres (6) partidos.
2.9-
Juego desleal. Quienes obstruyan antirreglamentariamente, tomen de la ropa o impidan deslealmente la acción de los contrarios o infrinjan con persistencia las reglas de juego, si ya estuvieran observados, serán sancionados con suspensión entre uno (1) y dos (2) partidos.
Artículo 18°.
Discriminación o comportamientos similares
Quienes públicamente humillaren, discriminaren o ultrajaren a otras personas de forma que suponga un atentado a la dignidad humana por razón de su raza, color de piel, idioma, religión u origen étnico, o adopten de alguna otra manera, una conducta racista y/o que denigre al ser humano, serán sancionados con suspensión de uno (1) a cinco (5) partidos
Artículo 19°-
(Falsificación). El autor de cualquier tipo de adulteración formal o sustancial en la documentación relacionada con clubes, ligas, comisiones se castiga con la pena de 1 a 3 años de suspensión, sin perjuicio de la denuncia penal que puede ser dispuesta por el Tribunal actuante de acuerdo a la gravedad del hecho. La repetición de la infracción se pena con la expulsión de la organización.
Artículo 20°-
(Doble fichaje). El fichaje de un jugador en más de un club o liga se castiga con una pena de 1 a 2 años de suspensión, existiendo presunción de responsabilidad de los firmantes de la documentación respectiva, salvo prueba en contrario. Quienes cometen la infracción por segunda vez son expulsados de la organización. Si se cometen varias infracciones de este tipo relacionadas con el mismo club se presume una participación colectiva, por lo que se castiga a la institución con una pena de suspensión de la afiliación de 6 meses a 1 año de afiliación
Artículo 21°-
(Profesionalismo). El intento o realización de actos tendientes a cualquier forma de profesionalismo efectuados individualmente se castiga con una pena de 1 a 2 años de suspensión. Si se comprueba una participación colectiva que involucre a una entidad corresponde la pena de 1 a 2 años de suspensión de afiliación de la misma. A efectos de la valoración de la prueba el Tribunal puede utilizar la convicción moral. En caso de reincidencia corresponde la expulsión de las personas o las entidades intervinientes.
Artuculo 22°-
(Falta de pago). Las entidades que no cumplan con sus obligaciones económicas con la organización, previa notificación y en el plazo dispuesto para cada caso quedan inhabilitadas para competir so pena de la pérdida de puntos que se adjudican al ocasional rival. La contumacia se castiga con una pena de suspensión de afiliación de 1 a 6 meses