REGLAMENTO GENERAL
REGLAMENTO GENERAL
Disposiciones Generales
CAPITULO I
ARTICULO 1 - Este Reglamento interpreta y concreta las disposiciones de los Estatutos de la Liga de Futsal Colonia.
Art.2 - Todo integrante de la Liga podrá reclamar la observancia de los Estatutos o Reglamento General, siempre que entienda que se le contravienen. Quien preside las sesiones lo hará observar si a su juicio la reclamación es fundada. De lo contrario y ante la insistencia del autor, deberá ponerse a consideración del órgano respectivo, de acuerdo al artículo 47. Inciso B) y concordantes del Estatuto.*estatutos en redacción
Art.3 - Los criterios de interpretación de Estatutos y Reglamento General, no tendrán efecto retroactivo.
Art.4 - Las infracciones a los Estatutos o Reglamento General serán sancionadas en la forma establecida por resolución expresa de la Asamblea General, Consejo o Tribunal según corresponda.
CAPITUO II
De la afiliación e inscripción
ARTICULO 5 - El período de afiliación e inscripción para los campeonatos regulares de las distintas disciplinas y categorías deportivas será desde el día siguiente al levantamiento del receso administrativo hasta siete días corridos previos a la Asamblea de integración de las divisionales correspondientes
Art. 6- Cada club o entidad abonará por concepto de afiliación y/o inscripción, la cantidad establecida en el Presupuesto anual respectivo.
Art. 7 - El pago de la cuota de cada semana, se hará efectivo cada dos semanas cuando se llame a reunión de divisional
Si un club, no puede cumplir con el plazo establecido en el acápite de este artículo, puede presentar al Consejo de Neutrales, un escrito solicitando ampliación del plazo ya fijado. El Consejo de Neutrales podrá conceder o no un plazo mayor. En caso afirmativo este plazo no puede ser mayor al vencimiento de la cuota siguiente y hasta un máximo de dos prórrogas por temporada y por disciplina deportiva.
Si el club no presenta el escrito y/o el Consejo de Neutrales no le otorga la prórroga se le aplicará lo establecido en el literal c) de este artículo.
La afiliación quedará automáticamente suspendida en los casos de mora con Tesorería, determinada por ésta de acuerdo a los siguientes criterios:
El incumplimiento del pago de cuota institucional aparejará la suspensión automática de la institución en todas sus actividades en la Liga.
El incumplimiento de pago por la institución de la cuota parte correspondiente a una o más disciplinas deportivas o a una o más categorías en la que compite dentro de la misma disciplina, aparejará la inhabilitación inmediata para competir en aquella o aquellas que corresponda.
En caso de no saldar la deuda en el numeral referida precedente antes del próximo vencimiento, la institución será suspendida en su afiliación, quedando suspendidos todos sus derechos.
Las entidades que se desafilien manteniendo deudas por cualquier concepto con Tesorería, para solicitar su re afiliación deberán previamente cancelar lo adeudado actualizado según el índice utilizado para los ajustes de cuota. No se autorizarán las solicitudes de pases de competidores pertenecientes a instituciones desafiliadas que tienen deuda pendiente con Tesorería, salvo que se hagan cargo de una alícuota que determinará el Consejo de Neutrales en su caso.
El Consejo de Neutrales está facultado a modificar el calendario de vencimiento de pago de cuotas para aquellas instituciones que se acojan a convenios acordados por la Liga de futsal Colonia de Deportes con instituciones financieras.
CAPITULO III
De las sesiones
ARTICULO 8.- Para sesionar reglamentariamente un organismo, es necesaria la asistencia de la mayoría simple de componentes de ese organismo, cuando el Estatuto no disponga lo contrario. Se entiende por mayoría simple de componentes, al número entero superior más próximo a la mitad aritmética de los miembros que estatutariamente o reglamentariamente componen el organismo.
Art. 9- Las Secretarías respectivas serán las encargadas de verificar, a su inicio y a su finalización, las asistencias a las sesiones so pena de aplicarles a los clubes la multa respectiva
Art. 10- Ningún miembro podrá abandonar la sesión sin autorización
Art. 11- El Presidente dirige y ordena el debate, pero no puede intervenir en él. Para participar en el mismo deberá dejar la presidencia.
Art. 12- Las resoluciones, salvo casos taxativamente enunciados, se tomarán por mayoría simple.
Art. 13 -Cerrado el debate, se dará lectura a las mociones presentadas. El Presidente las pondrá a votación según su orden de presentación y proclamará el resultado.
Art. 14- Son cuestiones de orden:
a) Integración del Organismo.
b) Aplicación del Estatuto o Reglamento General.
c) Suspensión o aplazamiento del debate o sesión.
d) Declarar el punto por suficientemente discutido.
e) Alteración del orden del día.
f) Declarar urgente un asunto.
g) Las que afecten los fueros de la Liga.
Art. 15- Será de ejecución inmediata el pedido de comprobación de votación una vez terminada ésta. Se deberá realizar antes que se pase al punto siguiente. Una votación se tomará en forma nominal, cuando así lo decida la mayoría simple de presentes.
CAPITULO IV
De las Asambleas
ARTICULO 16- Están habilitados para integrar la Asamblea, aquellos delegados acreditados en Administración. Si un club desea hacerse representar por otro delegado, deberá conferirle un poder especial, el que deberá ser presentado a la mesa de la Asamblea antes de comenzar ésta.
Art. 17- La presentación de los asuntos a incluirse en el orden del día de la Asamblea Ordinaria, debe hacerse con diez días de anticipación
Art. 18- Las actas que documenten lo actuado en cada Asamblea, serán sumarias
CAPITULO V
De los Procedimientos
Art. 19- Concepto de Denuncia - Todo hecho punible da lugar a una acción para castigo del o los responsables. La acción se ejerce por medio de la denuncia. Se entiende por denuncia, la declaración hecha oficialmente ante la autoridad competente, de un hecho que se entiende punible.
Art. 20 - Forma de Presentación- La denuncia se formulará por mail comision.lfc@gmail.com, Siempre deberá ser dirigida al Órgano competente para entender en cada caso. Deberá expresarse en forma clara y precisa los hechos que ameriten la denuncia y los fundamentos de derecho que la avalan.
Art. 21 - Plazo para la formulación- Los jueces deberán obligatoriamente realizar la denuncia en los formularios de los partidos concretando sucintamente los hechos en que aquélla se apoya.
En caso de impedimento o fuerza mayor para estampar la denuncia en el formulario, deberán hacerlo mediante nota en la que se especificará además de los hechos motivo de la denuncia, las referidas circunstancias de fuerza mayor.
Los demás sujetos activos en todos los casos contarán con un plazo de 3 días hábiles para formular la denuncia desde la disputa del partido. Una vez formulada la denuncia los procedimientos continuarán de oficio siendo irrelevante cualquier especie de desistimiento o remisión
Art. 22- Los fallos son susceptibles de reposición para ante el mismo órgano y de apelación para ante el Tribunal Superior. Una vez apelada, a la resolución que recaiga, si es confirmatoria de la anterior, no cabrá recurso alguno.
Art. 23 - El deportes se regirán por las reglas de juego vigentes aprobadas por la Liga de Futsal Colonia. Toda modificación que se considere oportuna incorporar a las reglas de juego referidas deberá ponerse a consideración del Consejo de Neutrales para su aprobación.